POR COVID-19, SE ESTABLECEN MEDIDAS DE SANIDAD PARA SERVICIOS FUNERARIOS

El Gobierno del Estado publicó, en su Periódico Oficial, medidas para el Control Sanitario en Materia de Salubridad Local, derivadas de la contingencia de salud del COVID-19.
 
Estas reglas deberán ser acatadas por los establecimientos de servicios funerarios, velatorios, salas de velación, de embalsamado, análogos, similares y conexos de la entidad, con el objetivo de reforzar los esfuerzos que permitan contener a la pandemia.
 
En ese sentido, en atención a la sana distancia y a evitar concentraciones masivas de personas, queda prohibida la celebración de ceremonias luctuosas, incluidas las etapas de velación, el sepelio y la celebración de misas de cuerpo presente, en los supuestos de personas fallecidas por motivos del COVID-19.
 
En todos los demás casos, en los que el motivo del fallecimiento no fue la pandemia mundial u otra enfermedad transmisible, se permiten las ceremonias luctuosas con la presencia únicamente de familiares, siempre y cuando se realice en funerarias que cumplan los requisitos sanitarios.
 
Además, el personal que esté a cargo de estos establecimientos deberá trasladar el cadáver en féretro cerrado y se realizará la incineración o inhumación en no más de 12 horas posteriores al diagnóstico de la muerte de la persona, en términos del artículo 108 del reglamento de la Ley General de Salud, en materia de disposición de órganos, tejidos y cadáveres de seres humanos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *