Derechos de las trabajadoras del hogar: ¿Mayores avances en México que en EU?

“Honramos a las niñeras y limpiadoras de casas que realizan el trabajo esencial para cuidar a nuestras familias y que hace que todos los demás trabajos sean posibles”, señaló Ai-jen Poo, presidenta de la Alianza Nacional de Trabajadoras del Hogar de Estados Unidos (NDWA, por sus siglas en inglés). Sin embargo, “aunque hemos progresado a lo largo de los años”, la mayoría “no cuenta con la protección adecuada. Su trabajo es valioso, pero no se valora”, expresó.

Hace unos días se cumplieron 11 años de la adopción del Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores del hogar. Pero sólo 35 de 187 países miembro los han ratificado. Estados Unidos no es uno de ellos.

En México laboran más de 2.4 millones de personas en esta actividad, según la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo (ENOE), y se ratificó el Convenio 189 (C189) en 2020, pero eso no significa que todos sus derechos hayan sido reconocidos y cumplidos. Éste es el segundo país con mayor población trabajadora del hogar en el continente, Brasil es el primero, con 6.2 millones, según la OIT, nación que lo ratificó desde 2018.

Estados Unidos sería la tercera nación con más trabajadoras del hogar pues, según la NDWA, hay más de 2.2 millones personas en este sector. Al igual que en México y América Latina, la mayoría de las personas que se dedican a la limpieza de casas y el cuidado de personas y animales son mujeres racializadas, migrantes y pobres.

Fuerza laboral en crecimiento

En 2019, antes de la ratificación del C189, el Congreso reformó la Ley Federal del Trabajo (LFT) para incorporar el capítulo XIII sobre las trabajadoras del hogar. Por primera vez se les reconocieron derechos como las vacaciones, la prima vacacional, el pago de días de descanso, el aguinaldo y el “acceso obligatorio a la seguridad social”.

Aunque para ejercer este último hace falta una reforma a la Ley de Seguridad Social. El Senado ya aprobó los cambios y envió la minuta a la Cámara de Diputados, pero ahí no ha sido retomada para su discusión.

Por el momento, sigue en vigor el programa piloto de afiliación del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), el cual no es obligatorio y apenas el 2% de las trabajadoras han sido inscritas por quienes las emplean.

En julio de 2021, la senadora del Partido Demócrata Kirsten Gillibrand, el senador Ben Ray Luján y la congresista Pramila Jayapal, del mismo partido, presentaron la Declaración Nacional de Derechos de las Trabajadoras del Hogar.

Se trata de una ley que “extendería los derechos comunes en el lugar de trabajo” a esa población trabajadora “y, al mismo tiempo, crearía nuevas protecciones y formas más sólidas de hacerlos cumplir”, de acuerdo con un comunicado de la senadora Gillibrand. “La legislación cuenta con el apoyo del presidente Joe Biden, la vicepresidenta Kamala Harris y el secretario de Trabajo Marty Walsh”.

“Las trabajadoras domésticas, que a menudo son mujeres de color e inmigrantes, no son valoradas por el papel vital que desempeñan en nuestra economía y en nuestras vidas”, dijo la senadora Gillibrand al presentar la propuesta legislativa.

De acuerdo con información del Senado estadounidense, las trabajadoras del hogar “son una de las fuerzas laborales de más rápido crecimiento en la nación”, sin embargo, “históricamente han sido excluidas de las protecciones laborales”.

¿Qué contiene la declaración nacional?

De aprobarse el proyecto de ley en Estados Unidos, éstas serían algunas de las disposiciones que entrarían en vigor:

» Licencia por enfermedad pagada. “Las personas que cuidan de los demás deben poder cuidar de sí mismas y de sus familias”.

En México sólo las trabajadoras que han sido inscritas al programa piloto de afiliación del IMSS tienen acceso a este derecho. El resto depende de si la persona empleadora es lo suficientemente consciente como para brindarle un día y no descontárselo.

» Acoso y discriminación en el lugar de trabajo. “Actualmente, muchas trabajadoras domésticas están excluidas de las protecciones” contra estas agresiones. Esta ley “extiende la protección de los derechos civiles” a las empleadas del hogar.

En el caso de México, el artículo 337 de la LFT indica que es obligación de empleadores “guardar consideración al trabajador del hogar, absteniéndose de todo mal trato de palabra o de obra”.

Y el artículo 332 Ter señala que “queda prohibido todo tipo de discriminación”, en términos del artículo 1°. de la Constitución y de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, “así como cualquier trato que vulnere la dignidad de las personas trabajadoras del hogar”.

» Pausas para comer y descansar. Como el resto de las demás personas trabajadoras, “merecen el derecho a tomar descansos” para alimentarse, dice el proyecto de las legisladoras demócratas.

En el caso de la LFT, el artículo 331 Ter indica que los alimentos de las trabajadoras del hogar “deberán ser higiénicos y nutritivos, además de ser de la misma calidad y cantidad de los destinados al consumo de la persona empleadora”.

El Congreso tuvo que señalar esto porque era, y sigue siendo común, que les den las sobras de la comida o lo que las empleadoras no quieren comer.

La LFT no menciona nada sobre tiempos para comida, pero el artículo 334 dice que “las personas empleadoras garantizarán en todos los casos los alimentos para las personas trabajadoras del hogar.

» Contratos por escrito. La ley que proponen las legisladoras estadounidenses “crea un acuerdo estándar por escrito para garantizar que los trabajadores y los empleadores entiendan los derechos que tienen según la ley y que los términos, deberes y condiciones de su empleo sean claros y explícitos”.

En México, la LFT en su artículo 331 Ter indica que el trabajo del hogar “deberá fijarse mediante contrato por escrito”. En ese mismo ordenamiento da una guía de lo mínimo que debe contener el contrato.

» Protección contra cancelación. Asegura el pago de los turnos que se programan y se cancelan en el último minuto, con consideración para emergencias. Brinda el derecho de la trabajadora a solicitar y recibir tiempo libre para eventos personales como el cuidado, la salud y las necesidades legales.

El pago por la cancelación de última hora no existe en la legislación laboral en México.

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