7 puntos clave sobre las modificaciones a la ley laboral

Fue en el año 2019 que la reforma a la ley laboral entraba en vigor y con ella diversos cambios que a usted como trabajador podrían llamarle la atención.

Por eso aquí le presentamos 7 puntos clave a tomar en cuenta sobre estas modificaciones. Pero, primero, tenemos que ahondar un poco en esta reforma, el cómo se da y que viene para ella e el futuro.

Esta reforma entraba en vigor el 2 de mayo de 2019 y 45 días depuestos la Secretaría del Trabajo y Previsión Social emitía los lineamientos para la primera sesión del consejo de coordinación que implementaría dicha reforma al sistema de justicia laboral.

90 días después se expedía el protocolo de verificación de la consulta a los trabajadores con contratos colectivos vigentes en ese momento. A los 180 días el congreso de la unión expediría la Ley Orgánica del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

Luego de un año en Mayo de 2020 se cumplía el plazo máximo para adecuar los procesos de consulta para la aprobación de contratos colectivos o convenios de revisión.

Para mayo de este 2021 el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciará funciones para lo relacionado al registro de asociaciones sindicales y contratos colectivos de trabajo. Un año luego de esto en mayo 2022 los centros de conciliación locales y los tribunales del poder judicial en cada entidad federativa iniciarán sus actividades.

Según estimaciones a nivel nacional, hasta finales de 2020 se contaba con más de 400,000 juicios laborales vigentes y muchos de ellos sin resolución cercana, a nivel local, a finales de 2020 se contaba con 5,300 expedientes de conflictos laborales, con esta reforma se busca que la justicia laboral sea más rápida y eficaz, al quedar a cargo de los Poderes Judiciales Federal y estatales, al ser más breve su trámite, al pasar de un promedio de cuatro años a 6 meses aproximadamente para obtener una sentencia definitiva.

Finalmente, luego de 4 años, en 2023 las delegaciones regionales del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral iniciarán los tramites de solicitudes de conciliaciones de igual modo los tribunales federales comenzarán con sus actividades.

Ahora le presentaremos 7 puntos que pueden resultar llamativos para millones de trabajadores en todo el país:

1.- El Outsourcing: Las empresas beneficiarias deberán asegurarse que las empresas subcontratadoras culpan con todas las disposiciones de ley.
Esto quiere decir que si usted consigue un trabajo mediante una empresa de outsourcing, esta empresa deberá asegurarse de que la empresa para la que estará laborando le brinde y respete todos sus derechos laborales.

2.- Terminación de contrato por mutuo acuerdo: Al concluir una relación laboral, aquellas condiciones que vulneren los derechos del trabajo no tendrán efectos.
Como es común, en un convenio de terminación de la relación de trabajo se exige su aprobación por la autoridad laboral, quien revisará que no contenga renuncia de derechos del trabajador. 
Ahora, la nueva reforma contempla también la posibilidad de realizarlo entre particulares sin la intervención de la autoridad

3.- Descuentos Salariales: Los trabajares pueden expresar liberte su deseo de que no se les descuenten de sus salarios pagos como las cuotas sindicales.
También, de acuerdo a las normas protectoras del salario, se deberá informar al trabajador sobre las deducciones en el pago. En todos los casos, el trabajador deberá tener acceso detallado a la información de los conceptos y deducciones de pago. 

4.- Prioridad de descuentos: Cuando tengan que hacerse deducciones al salario, la prioridad siempre la tendrá el Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (FONACOT).
Esto es, primero se deben cubrir los créditos que se tengan con el FONACOT y después a cualquier otro acreedor/proveedor del trabajador (bancos, instituciones, etc.). Teniendo presente que la empresa no se convierte en deudor solidario. 

5.- Obligaciones de los empleadores: Las empresas están obligadas a tener protocolos para prevenir la discriminación, el acoso sexual y el trabajo infantil.

6.- Nuevo sistema de justicia: Las controversias laborales serán resueltas por el poder judicial.
Los asuntos iniciados a partir del 02 de mayo de 2019, esto es con fecha posterior al decreto, la nueva ley impone a las Juntas de Conciliación y Arbitraje Federales y Locales, según corresponda, la obligación de continuar conociendo de los procedimientos individuales y colectivos que inician con posterioridad a la entrada en vigor del presente decreto, hasta en tanto entren en funciones los Tribunales Federales y Locales. 

7.- Trabajo doméstico: Las personas están sujetas a nuevos derechos en cuanto a horarios de trabajo, días laborales y descansos durante las horas de trabajo.
Esto ya que en la nueva ley surge la figura de “las trabajadoras del hogar”, con la obligación de brindarles seguridad social IMSS, además establece que se les debe proporcionar un horario especial de descanso, sobre todo al personal que pernocta, un descanso intermedio de mínimo tres horas entre el turno matutino y el vespertino y un descanso nocturno de 9 horas mínimo. 

Así que ya lo sabe, si usted es trabajador, esté muy al pendiente de las futuras acciones de esta ley y si usted es empresario, considere estos cambios para poder seguir llevando sus actividades de manera adecuada.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *