Aborto legal en México: 3 estados lo despenalizaron; otros lo avalan bajo ciertas causales

Por Político mx

Hidalgo se sumó a Ciudad de México y Oaxaca como la tercera entidad en despenalizar el aborto en México hasta las 12 semanas de gestación. Este miércoles 30 de junio, el Congreso del estado aprobó por mayoría de votos el dictamen que permite la interrupción legal del embarazo. Aquí en Político MX te explicamos a detalle la “geografía”del aborto en México, cómo se aplica dicho procedimiento y bajo qué causales se permite en las distintas entidades de la nación.

Despenalización del aborto

Ciudad de México y Oaxaca son las entidades más avanzadas al no establecer limitaciones para las mujeres que busquen la interrupción del embarazo, exclusivamente antes de las 12 semanas de gestación. En la capital del país ocurre desde 2007 con gobiernos emanados del PRD y se mantiene hasta hoy con Morena en la Jefatura de Gobierno.

En Oaxaca, el Congreso aprobó en septiembre 2019 de la reforma a los artículos 312, 313, 315 del Código Penal local, eliminando las sanciones que establecían cárcel y multas para parteras o médicos que realizaran esta práctica médica; en el caso de las mujeres, se adoptan medidas para que cuando lo soliciten, el Estado procure las condiciones para la interrupción del embarazo.

En tanto, esta reforma al Código Penal contempla seis meses de prisión, así como 300 días de trabajo comunitario a quien interrumpa el embarazo después de las 12 semanas de gestación, y hasta seis años de cárcel a quien obligue a abortar a una mujer contra su voluntad. Esto se dio en la gubernatura del priista Alejandro Murat.

En Hidalgo el proyecto avalado reforma los artículos 154, 155, 156, 157 y 158 del Código Penal; además hace modificaciones y adiciones a la Ley de Salud para el estado. Sin embargo, interrumpir el embarazo después de las 12 semanas de gestación implica de seis meses a un año de prisión y de 10 a 40 días de multa a la mujer que cometa este acto, considerado un delito.

SE PERMITE ABORTO BAJO CIERTAS CAUSALES

Previo a la despenalización del aborto en Hidalgo, el Congreso de Baja California Sur rechazó la iniciativa para la interrupción legal del embarazo hasta las 12 semanas, pues para lograr las modificaciones al Código Penal local y a la Ley Estatal de Salud se requerían de las dos terceras partes de los diputados presentes; la iniciativa se quedó a un voto de su aprobación.

En Baja California se permite interrumpir el embarazo bajo ciertas causales, mismo caso aplica para Colima, Michoacán, Tlaxcala y Yucatán, donde se establecen al menos seis causales de aborto no penalizadas:

  • Violación
  • Que exista peligro de muerte para la mujer
  • Que el embarazo implique daños a la salud o alteraciones genéticas
  • Que el aborto sea imprudencial
  • Por inseminación no consentida
  • Que se practique por razones económicas (en Michoacán)

Querétaro y Guanajuato (entidades con gobiernos panistas) son considerados estados donde hay una restricción muy puntual para permitir una eventual interrupción. Ahí solo se permite si se establece que hubo violación o fue por “imprudencia culposa”, es decir, cuando la mujer no decide abortar, sino que la interrupción del embarazo se da por cualquier circunstancia que lo provoque como negligencias, accidentes o enfermedades.

En el caso de Guerrero, Morelos y Veracruz, con diferentes tecnicismos, sus códigos no penalizan cuando el aborto es imprevisión de la mujer embarazada; producto de una violación; inseminación artificial no consentida; cuando esté en riesgo la vida de la madre, a criterio de dos médicos o cuando el producto tiene una malformación.

Once estados, el grupo más numeroso que puede conjuntarse en este recuento, tiene hasta ahora 4 causales que permiten el aborto legal: como resultado de una violación; cuando representa riesgo para la vida de la mujer; al ser producto de inseminación artificial no consentida y por una medida imprudencial.

Cerramos con lo que ocurre en ocho estados donde actualmente el aborto solo es legal bajo tres causales: violación, que el producto presente malformaciones, o que esté en riesgo la vida de la madre, excluyendo la causal socioeconómica por ejemplo.

Hablamos de Sinaloa, Sonora, Durango y Campeche gobernador por el PRI; Aguascalientes por el PAN, Chiapas y Tabasco por Morena así como la gubernatura independiente de Nuevo León.

ABORTO EN LA SCJN

En 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizó un proyecto para despenalizar el aborto en Veracruz el cual consideraba “una violación a los derechos humanos de las mujeres”; sin embargo fue desechado luego que los ministros argumentaron que no hay una omisión legislativa por parte del Congreso local, pues sí está regulado mediante causales.

Dicho proyecto generó controversia pues establecía que las entidades están obligadas a cumplir con los tratados internacionales de los que México es parte, de ahí que si los Congresos locales no legislan para armonizar sus leyes con estos, estarían en la circunstancia de omisión.

De haberse aprobado la propuesta habría sido la primera vez que la Suprema Corte invalidaba el código penal de un estado por criminalizar el aborto, pues el proyecto del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá proponía confirmar el amparo otorgado por un juez federal que ordena al Congreso de Veracruz reformar el Código Penal del estado para eliminar la sanción.

De haber sido aprobado, marcaría la pauta para que en otros estados se pueda llevar a juicio los códigos penales de los estados en ese sentido. La SCJN no se pronunció en contra del abortó, solo sobre su procedencia, por una cuestión de forma, por lo que al no tratar de fondo el tema será returnado a otro ministro.

 

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