SCJN invalidó la pena de prisión preventiva contra delitos relacionados a las factureras
Por Infobae
Por lo que los presuntos responsables de los delitos de contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas podrán llevar sus procesos en libertad
Este lunes 25 de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó, por mayoría de votos, el establecer prisión preventiva oficiosa a los presuntos responsables de cometer contrabando, defraudación fiscal y uso de facturas falsas.
Dicha determinación atiende a la queja promovida por las y los senadores de oposición y a la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), quienes condenaron la medida cautelar contra los llamados factureros.
De acuerdo con Arturo Zaldívar, ministro presidente de la SCJN, imponer la prisión preventiva oficiosa es violatorio a los derechos humanos, por lo que manifestó su expresión en contra de mantener esta medida cautelar en relación a los delitos fiscales.
De acuerdo con el Artículo 108 del Código Fiscal de la Federación (CFF), el que comete el delito de defraudación fiscal es quien “con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal”, y cuenta con un tabulador de castigo, el cual se calcula conforme al monto de los defraudado.
1.- Con prisión de tres meses a dos años, cuando el monto de lo defraudado no exceda de $1,221,950.00.
2.- Con prisión de dos años a cinco años cuando el monto de lo defraudado exceda de $1,221,950.00 pero no de $1,832,920.00.
3.- Con prisión de tres años a nueve años cuando el monto de lo defraudado fuere mayor de $1,832,920.00.
Por su cuenta, el Artículo 107 señala que el delito de contrabando será calificado así cuando se cometa con violencia física o moral en las personas, de noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías, ostentándose el autor como funcionario o empleado público, usando documentos falsos y por tres o más personas.
Asimismo, señala que la sanción corporal será de tres meses a tres años de prisión y será acumulativa respecto a otros delitos. Aunado a esto, en lo relacionado a la generación de facturas falsas, el CFF especifica que esta práctica será castigada igual que el delito de contrabando.
Respecto a las quejas promovidas contra la aplicación de prisión preventiva, la CNDH promovió la acción de inconstitucionalidad 130/2019, donde condena la equiparación de los ilícitos señalados como delito contra la seguridad nacional.
“Esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos considera que la disposición aludida vulnera el derecho a la seguridad jurídica, así como los principios de presunción de inocencia, legalidad en su vertiente de taxatividad, de mínima intervención en materia penal (última ratio) y de proporcionalidad de las penas”
En cuanto a las y los senadores de la llamada oposición, promovieron la acción de inconstitucionalidad 136/2016, donde los legisladores Xóchitl Gálvez, Gustavo Madero y Josefina Vázquez Mota, del Partido Acción Nacional (PAN); Claudia Ruiz Massieu, Miguel Ángel Osorio Chong y Jorge Carlos Ramírez Marín, del Partido Revolucionario Institucional (PRI); y Miguel Ángel Mancera, del Partido de la Revolución Democrática (PRD), señalaron que la prisión preventiva debe ser un acto extraordinario y no la constante.
Ante la determinación de la SCJN, Clemente Castañeda, coordinador nacional de Movimiento Ciudadano (MC), celebró que prevalezca el Estado de derecho y que la medida promovida por el presidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO) no prosperó, pues tenía un tinte de persecución política.
“La reforma que impulsó el presidente para perseguir políticamente a opositores con el pretexto de la defraudación fiscal y hacer mal uso de la prisión preventiva acaba de ser frenada por la SCJN”, celebró en sus redes sociales.
No obstante, reiteró el talante del partido naranja para combatir las malas prácticas fiscales en México.
“Como lo hemos dicho antes, en Movimiento Ciudadano estamos a favor de combatir la corrupción y las empresas fantasma, pero no del uso discrecional, faccioso y selectivo de la justicia; por eso promovimos esta acción de inconstitucionalidad que hoy avala la SCJN”, concluyó.
SEGUIR LEYENDO: