¡Que el Frente no te cuente! Sí hay lugar para el trabajo sexual
Claudia Torres Animal Político – Dar una oportunidad a regular el trabajo sexual no implica dejar detrás los esfuerzos por acabar con la trata. Implica escuchar las diversas experiencias de quienes ejercen la prostitución y, desde sus voces, dar significado a los derechos humanos.
A finales de mayo se tomó una decisión histórica en la CDMX: por primera vez, la prostitución en la vía pública se dejó de castigar a través de la Ley de Cultura Cívica. La eliminación de esta sanción abre la posibilidad a que, como han pedido por años varias trabajadoras sexuales, se regule el trabajo sexual como se regula el trabajo de los mariachis, organilleros, aseadores de calzado y otros prestadores de servicios que laboran en la calle (legalmente: trabajadores no asalariados).
Amenazado por el posible avance de la agenda de las trabajadoras sexuales organizadas, un grupo llamado Frente Nacional Feminista Abolicionista publicó estapetición, en la que pide que se “desechen las iniciativas que intentan reglamentar la prostitución”.
Me interesa analizar algunos de los argumentos que plantea el Frente en la petición. Sobre todo, quiero enfocarme en los argumentos jurídicos que ofrece para oponerse a la “reglamentación”, los que sugieren, básicamente, que regular el trabajo sexual es incompatible con el marco de derechos humanos y con la lucha contra la trata.
Primero, el Frente dice que “(t)odas las políticas que justifican, promueven o califican la prostitución como ‘trabajo sexual’ son incompatibles con la legislación internacional en materia de Derechos Humanos”. Como soporte, el Frente invoca la Convención sobre la Eliminación de la Discriminación de la Mujer (CEDAW), el Convenio contra la Trata de Personas de 1949 y el Protocolo de Palermo. Empero, estos tratados no necesariamente respaldan al Frente.
Para empezar, la CEDAW obliga a los Estados a suprimir la trata y la explotación de la prostitución de la mujer, en su artículo 6. Este artículo obliga a los Estados a tomar una postura en contra de la violencia y los abusos que cometan los intermediarios de la industria sexual, es decir, los reclutadores, los dueños de establecimientos, los líderes en las calles, etcétera. En ningún momento, sin embargo, prohíbe regular el trabajo sexual. En este sentido, conforme a la CEDAW, es posible y compatible sancionar la violencia y el abuso, y regular el trabajo sexual.
El Convenio de 1949 va más allá y obliga a los países a que adopten medidas para prevenir la prostitución y rehabilitar tanto a las víctimas de trata como a las trabajadoras sexuales (arts. 6 y 16). Este Convenio, igual que el Frente, no distingue entre trabajo sexual y trata de personas. Está bien, Frente: regular el trabajo sexual sí contradiría el texto de este convenio.
Pero –y este es un gran pero–, en el año 2000, México signó otro tratado en materia de trata y explotación sexual: el Protocolo de Palermo. Por ser anterior, el Convenio aplica en tanto no contradiga el Protocolo, que es un instrumento más reciente. (i) Contrario a lo que dice el Frente, el Protocolo de Palermo no obliga a ningún país a tratar de erradicar la prostitución, sino sólo la trata. En los trabajos preparatorios del Protocolo, se indicó que la explotación sexual se abordaría únicamente en el contexto de la trata, sin prejuzgar la manera en que los Estados abordaran la prostitución en su respectivo derecho interno. Más aún, los negociadores determinaron no definir la “explotación”, porque definirla implicaría ir en contra de algunas leyes y políticas nacionales sobre el trabajo sexual adulto. (ii)
Segundo, el Frente dice que la trata con fines de explotación sexual es un delito en México y que reconocer jurídicamente el trabajo sexual enmascara aquel fenómeno llamándole prostitución voluntaria. Para el Frente, la voluntad y las elecciones individuales no deberían estar por encima de “todos los otros derechos humanos”.
El Frente tiene razón en que la Ley General de Trata sanciona este delito y en que ésta usa (aunque con cierta ambigüedad) la voluntad de quienes practican la prostitución para distinguir entre trabajo sexual y trata. También es cierto que la regulación del trabajo sexual podría considerar trabajo cualquier muestra de voluntad y que esto sería un absurdo y algo injusto. Pero la regulación no tiene por qué ser así de miope. Y tampoco tiene por qué dar un nulo valor a la voluntad de las personas. Si así fuera, la ley acabaría haciendo lo que tantas trabajadoras han acusado a las feministas del Frente de hacer: desconocer sus voces y sus intereses, así como vulnerar su derecho a la libertad, la expresión y el trabajo. (iii)
Tercero, el Frente concede que existe el Amparo 112/2013, que reconoce el trabajo sexual como tal. Este amparo fue producto de una lucha por parte de las trabajadoras sexuales, quienes pedían que se les certificara como trabajadoras no asalariadas. Invocando la antigua Ley de Cultura Cívica, la Secretaría de Trabajo y Previsión Social del Distrito Federal se negó a certificarlas. Las trabajadoras impugnaron y, finalmente, lograron que una juez reconociera que el trabajo sexual está protegido por la Constitución.
El Frente desvirtúa el amparo diciendo que se trata de un precedente sin poder vinculante y que sólo tiene efectos para quienes estuvieron en el juicio. Aunque esto es verdad, el Frente omite dos cosas. Uno, si otra trabajadora llega a la Secretaría de Trabajo y pide certificarse, ella podría ampararse y podría invocar un precedente que, aunque no vinculante, el juez del nuevo caso tampoco podría ignorar. Dos, tampoco hay jurisprudencia diciendo que el trabajo sexual es inconstitucional. Así que, de hecho, las trabajadoras sexuales pueden seguir peleando por sus derechos laborales sin contravenir, por ello, alguna norma constitucional.
Cuarto y último, el Frente dice que la tendencia mundial es hacia descriminalizar la prostitución y penalizar al cliente. La verdad es que varios países han adoptado leyes que castigan a los clientes, no a las trabajadoras. Pero esto no se debe a que este esquema haya probado ser un éxito, como pretenden sus impulsores. No hay evidencia contundente de que estas leyes hayan disminuido la trata ni mejorado la vida de quienes ejercen la prostitución. (iv) Si algunos países han criminalizado la demanda de servicios sexuales so pretexto de proteger a las prostitutas, esto es por la fuerte influencia del abolicionismo alrededor del mundo y a que su agenda provee una buena fachada para los intereses antimigratorios y antiasistenciales de muchos países. (v) Imitar no siempre es buena estrategia, en particular, cuando no queda claro que el modelo a seguir haga bien incuestionablemente.
En conclusión, los argumentos del Frente son debatibles, por decir lo menos. La realidad legal, no digamos la empírica, es más compleja de lo que pretende el Frente. La trata de personas ocupa un espacio importante dentro del orden jurídico. Pero también hay lugar para que el derecho reconozca al trabajo sexual. Darle una oportunidad a regular esta actividad no implica dejar detrás los esfuerzos por acabar con la trata. Implica escuchar las diversas experiencias de quienes ejercen la prostitución y, desde sus voces, dar significado a los derechos humanos. E implica, creo, una postura responsable y humilde frente a la reforma legal, cuyas consecuencias son, en gran medida, indeterminadas.
* Claudia Torres es doctoranda en Derecho (Harvard) e integrante de GlamSex. (vi)
(i) Convención de Viena sobre el derecho de los tratados, art. 30, U.N. Doc A/CONF.39/27 (1969).
(ii) Ver la Guía Anotada del Protocolo, disponible aquí.
(iii) Veánse este, este o este pronunciamiento reciente.
(iv) Cuestionando que los efectos de la criminalización del cliente sean sólo positivos, ver lo escrito por la NSWP, Dodillet y Östergren, Sanders en “UK sex work policy: eyes wide shut to voluntary and indoor sex work”
(v) Sobre el ascenso del abolicionismo y su agenda de criminalización de la demanda, ver, por ejemplo, esteartículo. Sobre la alineación de la agenda feminista y lo que podían llamarse políticas neoliberales, leer Bernstein en “Carceral politics as gender justice? The ‘traffic in women’ and neoliberal circuits of crime, sex, and rights”.
(vi) Gracias a Estefanía Vela por sus invaluables comentarios. Obvio, los errores son míos.