Por no ser funcionario ni poner tortura de Cacho por escrito: las razones de un Tribunal para exonerar a Kamel Nacif
Por Arturo Angel/Animal Politico
Con argumentos como que no era un funcionario público o que la instrucción de torturar a Lydia Cacho no quedó asentada por escrito, un Tribunal federal canceló en definitiva la orden de aprehensión girada en contra del empresario Kamel Nacif y con ello cerró la posibilidad de que fuera procesado y juzgado por ese delito.
La sentencia del Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo que consta de 331 páginas, y a la que Animal Político tuvo acceso, desestima la llamada que Nacif sostuvo con el gobernador de Puebla, Mario Marín, tras la detención de Cacho, al señalar que en ella solo se refirieron a una “vieja cabrona”, que podría ser cualquier mujer de avanzada edad en el mundo.
Estos y otros elementos, según la resolución, no permiten acreditar que el empresario haya instigado la tortura en contra de la periodista como represalia por la publicación de su libro “Los Demonios del Edén”, en donde lo implican con redes de pederastia y abuso sexual
La sentencia que exonera a Nacif fue avalada en una votación dividida por las magistradas Selina Haidé Avante Juárez y Graciela Bonilla González, pertenecientes al Tercer Tribunal Colegiado de Quintana Roo. El otro magistrado de dicho tribunal, Jorge Mercado Mejía, votó en contra de estos argumentos.
Lee: Magistradas otorgan amparo a Kamel Nacif; desestiman audios como prueba en caso de Lydia Cacho
La organización Artículo 19 y diversos expertos que han acompañado a Cacho en este proceso, que ya cumple 16 años, calificaron como “cínicos”, “absurdos” y “ofensivos” los argumentos de las magistradas que perpetúan la impunidad que ha rodeado a este caso. Adelantaron que promoverán una denuncia ante el Consejo de la Judicatura Federal en su contra, pues tienen información de que las funcionarias fueron corrompidas para votar en este sentido.
A continuación, se detallan algunos de los puntos clave y argumentos incluidos en la referida resolución judicial que tuvo como resultado la cancelación de la orden de arresto de Nacif.
Los antecedentes del caso
La orden de aprehensión por el delito de tortura en contra de Kamel Nacif fue girada el 3 de diciembre de 2020. Como parte del mismo proceso también se ordenó la detención del exgobernador de Puebla, Mario Marín, y de cinco exagentes judiciales de la misma entidad.
Los mandamientos judiciales llegaron 14 años después de que Cacho denunciara que durante cerca de 30 horas fue maltratada física y sicológicamente tras ser detenida por agentes poblanos en Cancún el 16 de diciembre de 2006.
La detención de la periodista obedeció en aquel momento a una orden de aprehensión girada en su contra como resultado de la querella por supuesta difamación y calumnia que Nacif puso ante la Procuraduría de Puebla. Esto luego de que la periodista mencionara en su libro “Los Demonios del Edén” que el empresario estaba implicado en una red de explotación sexual.
La denuncia por la tortura que había sufrido Cacho se fortaleció luego de que se revelara una llamada telefónica entre Marín y Nacif donde ambos se mofaban de su detención. Frases como “ayer le acabé de darle un pinche coscorrón a esta vieja cabrona” y “tu eres el héroe de esta película, papá” se pronunciaron en esa llamada.
En agosto de 2018, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU confirmó que las garantías individuales de la periodista fueron seriamente violadas. En enero de 2019 y a nombre del Estado mexicano, la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, se disculpó con Cacho por los maltratos que sufrió y la inacción que por años marcó la investigación.
Finalmente, la PGR consignó la averiguación previa ante un juez y acusó a Nacif de haber instigado la tortura de Lydia Cacho como represalia por la publicación de su libro. En contra de esa determinación el empresario promovió un amparo que inicialmente le negaron, pero tras una apelación el caso llegó al Tercer Tribunal Colegiado.
Ni ley nacional ni la internacional aplican en el caso
En la resolución del caso, el Tribunal colegiado reconoce que las leyes General y Federal para prevenir la Tortura y los convenios y tratados internacionales que existen en la materia, reconocen que los particulares que participan en hechos de tortura deben ser juzgados y sancionados, aunque no sean servidores públicos.
La PGR argumentó que, si bien la Ley para Prevenir y Sancionar el delito de Tortura de Quintana Roo – que es en la que se sustenta la acusación – no señala lo anterior textualmente, resulta procedente que se considere lo mismo ya que de no hacerlo se caería “en el absurdo” de dejar tramos de responsabilidad en la impunidad.