Lo que si y lo que no de la aprobación de la ley para regulación del Cannabis
La Cámara de Diputados de México aprobó este miércoles la legislación que regula el consumo lúdico de marihuana en el país para cumplir un mandato de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que en 2018 consideró inconstitucional su prohibición.
Es el antepenúltimo paso para su aplicación, pues ahora debe regresar por segunda vez al Senado, que tiene que ratificarla antes del próximo 30 de abril.
Esto es lo que permite y lo que prohíbe la nueva Ley Federal para la Regulación del Cannabis así como las reformas aprobadas a la Ley General de Salud y al Código Penal de México.
Lo que no se podrá hacer
Fumar en la calle: El consumo de la marihuana en la vía publica seguiría siendo un crimen perseguido con multas que irán desde los 6 mil pesos.
Portar más de 28 gramos: La nueva ley permite cargar máximo 28 gramos de marihuana, es decir que en caso se ser detenido por posesión con menos de dicha cantidad, no debería existir acción penal en contra.
De cualquier manera se impone un límite para la marihuana que se puede almacenar, pero no para el alcohol o tabaco que se puede tener en una casa.
Consumir mientras se conduce: Aunque este punto es lógico, las autoridades podrían imponer una multa de hasta 250 mil pesos. Sin embargo al conducir alcoholizado el infractor solo se hace acreedor al detención preventiva y a una multa no se acerca al cuarto de millón de pesos como en el caso de conducir bajo los efectos del cannabis.
Consumir sin licencia: Si la autoridad competente no otorga el permiso requerido, el consumidor no podrá acceder a ninguna de las libertades que ofrece la nueva ley, pues no reconoce ningún derecho nuevo en la Ley General de Salud.
Lo que si se podrá hacer
Fumar en casa: El consumidor podría fumar marihuana en su hogar, si este no se encuentra en un radio de 300 metros de una escuela, un centro cultural, deportivo o religioso.
Pertenecer a una asociación Cannábica: Los Clubes Cannábicos parecen la mejor opción para los consumidores que no tienen tiempo de cultivar para su consumo propio. El problema es que sólo se pueden tener hasta 50 plantas, para un máximo de 20 personas, por club. Lo que sea cultivado ahí no podrá ser transportado por los miembros a sus hogares y únicamente se puede pertenecer a un solo club.
Si se obtiene permiso, se puede tener hasta 6 plantas en casa: Suena interesante que por fin el usuario podría recurrir al autocultivo, pero de no ser dueño de la casa o de no contar con los requisitos, como el de la distancia respecto a las escuelas, no se podrá plantar. La multa por plantar sin permiso es de 6 años de cárcel.
Comprar semillas y cannabis en lugares autorizados: Esta ley contempla concesionarios que eventualmente podrán comercializar con las semillas y las flores legales a quienes tengan su permiso y capacidad adquisitiva.
La nueva ley no ampara a los consumidores de marihuana, obliga a realizar un registro, cosa que no se le pide a ningún consumidor de alcohol o cigarro. Además esta nueva ley prioriza a los usuarios con más poder adquisitivo, ya que de tener más viviendas, se podrán tener más plantas.