Niega Congreso a fiscalía desafuero de Gregorio Macías

La LXIII Legislatura del Congreso del Estado de Zacatecas negó a la Fiscalía General de Justicia de Zacatecas (FGJZ) la solicitud de desafuero del presidente municipal de Mazapil, Gregorio Macías y de su síndico municipal, Alma Lucía Leos Perales, acusados ambos de peculado.

Los diputados argumentaron que hizo falta que los señalados comparecieran ante el Ministerio Público, condición-hecho indispensable para tramitar la declaratoria de procedencia

Ante ello, destacaron que, así, se incumplió con el artículo 53 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas

Luego de que el fiscal general de Justicia del estado de Zacatecas, Francisco Murillo Ruiseco, solicitara a la 63 Legislatura del estado que aprobara la separación del cargo del presidente y de la síndico del municipio de Mazapil, Gregorio Macías Zúñiga y Alma Lucía Leos Perales, respectivamente, por delito de peculado, en días pasados, en sesión ordinaria realizada ayer, el pleno denegó a la Fiscalía la declaración de procedencia por incumplir con el artículo 53 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios de Zacatecas.

De acuerdo con Murillo Ruiseco, había lugar para la solicitud a partir de lo establecido por el artículo 20 en su apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 113 fracción segunda, así como 114 del Código Nacional de Procedimientos Penales, además de la Ley General del Poder Legislativo.

A pesar de ello y, debido al carácter excepcional de una declaración de procedencia de estas características, los diputados de la Comisión Jurisdiccional señalaron que se tomó la decisión de estudiar con atención y detenimiento el expediente que contiene la solicitud del fiscal Francisco Murillo Ruiseco para realizar el desafueron de ambos funcionarios.

En el análisis y luego de revisar los documentos incluidos en este expediente, se advirtió que faltaban los relativos a la comparecencia del alcalde y la síndico ante el Ministerio Público y ésta, aseveraron, es una condición indispensable (sine qua non) para tramitar la declaratoria de procedencia de acuerdo con lo que se establece en el artículo 53 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Por ello, en el dictamen, con 20 votos a favor y una abstención, destacó que la Comisión Legislativa no está en condiciones de atender la solicitud de la Fiscalía General de Justicia del Estado (FGJEZ), en virtud de que se debió valorar, en su justa medida, tanto el contenido de la solicitud en contra de los servidores públicos como la posibilidad de que los mismos servidores pudieran declarar o guardar silencio en su defecto.

El diputado Pedro Martínez Flores, quien habló a favor de la votación del dictamen, explicó que los integrantes de la Comisión Jurisdiccional estudiaron el caso y dieron cuenta de que el procedimiento del fiscal no desconoce la existencia de dicho requisito, debido a que su solicitud señala que se cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 225 del Reglamento General del Poder Legislativo, sin que para ello resulte indispensable el que prevé que los acusados hubiesen tenido la oportunidad de rendir declaración ante el Ministerio Público por lo que se les imputa.

Gabriel Rodríguez Informativo Render Noticias

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