PRI propuso ley en el Senado para regular participación “transitoria” del Ejército en seguridad pública
Por Manuel Gonzalez Vargas /Infobae
La iniciativa de la senadora Claudia Ruiz Massieu establece mecanismos para que los estados puedan solicitar el apoyo de las fuerza armadas y propone que la CNDH fiscalice dicha participación
El opositor PRI (Partido Revolucionario Institucional) propuso este martes en el Senado una nueva ley con la que se regularía la participación “transitoria” de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública hasta 2024, cuando termina el plazo marcado en la legislación mexicana para que el Ejército pueda estar involucrado en este tipo de acciones.
La senadora Claudia Ruiz Massieu presentó la iniciativa para expedir la Ley que Regula la Participación de la Fuerza Armada Permanente en tareas de Seguridad Pública durante la sesión a distancia del Senado de este lunes, a nombre propio y del grupo parlamentario del PRI.
La legisladora criticó el decreto publicado en mayo de 2020 del presidente de México, Andrés Manuel López Obrador, para mantener al Ejército en las calles apoyando en la seguridad pública del país de forma extraordinaria hasta 2024, cuando finaliza su administración, detonando uno de los artículos transitorios de la Ley de la Guardia Nacional.
“Como legisladores, no podemos aceptar que un acuerdo sea la vía para delimitar sus alcances, ni que con dicho acuerdo se cumpla a cabalidad con lo que establece la Constitución”, aseguró Ruiz Massieu durante la presentación de la iniciativa este martes.
Y es que dos jueces federales ya han otorgado hasta ahora dos amparos, uno para una organización civil y otra para un grupo de activistas que impugnaron el decreto. Además, la diputada del opositor PAN (Partido Acción Nacional), Laura Rojas, interpuso una acción de inconstitucionalidad en la Suprema Corte (SCJN) contra el acuerdo de López Obrador durante su tiempo como presidenta de la Cámara de Diputados.
“Primero, corresponde al Congreso el desarrollo de las disposiciones constitucionales. No se otorgó al Presidente de la República una facultad reglamentaria directa en este tema. Segundo, porque las previsiones expedidas se limitan a mencionar los criterios de la Corte Interamericana, pero no los dotan de contenido”, argumentó este martes Ruiz Massieu.
La propuesta
La ley que propuso Ruiz Massieu para regular a las fuerzas armadas define las características que debe tener su participación: será de forma extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria. “Se sujetará a los principios de absoluta necesidad, legalidad, prevención, proporcionalidad, rendición de cuentas y vigilancia”, precisa el documento consultado por Infobae México.
De manera excepcional, y bajo supervisión permanente de mandos civiles, detalla el texto, las fuerzas armadas podrán colaborar con la Guardia Nacional o su equivalente en el ámbito local en seis funciones específicas de seguridad pública.
Podrá hacerlo para “prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas”; para garantizar, mantener y restablecer la paz y el orden público; para coadyuvar en la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos.
Además, podrán intervenir con las características mencionadas en la colaboración con otras autoridades en funciones de vigilancia, verificación e inspección de probables conductas delictivas; como auxiliar en en la protección de la integridad física de las personas y en la preservación de sus bienes, en situaciones de peligro, cuando se vean amenazadas por situaciones que impliquen violencia o riesgo inminente
También podrán participar en operativos conjuntos que se lleven a cabo conforme a lo dispuesto en la legislación relativa al Sistema Nacional de Seguridad Pública; y, por último, podrán colaborar, a solicitud de las autoridades competentes, con los servicios de protección civil en casos de calamidades, situaciones de alto riesgo o desastres por causas naturales.
Entre sus obligaciones, las fuerzas armadas no podrán participar “en ningún caso” en operativos sin la supervisión y dirección de los mandos de la Guardia Nacional o su equivalente en el orden local.
Asimismo, quienes participen en detenciones o aseguramiento de bienes relacionados con presuntos hechos delictivos deberán preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato a las autoridades civiles.
La nueva legislación propuesta también detalla el proceso para que el gobernador de un estado de la República pueda solicitar el despliegue del Ejército en tareas de seguridad pública en un territorio específico. El pedido también puede venir del presidente de México y deberá estar justificado y delimitado, tanto en su área de participación como en su vigencia y tareas.
La regulación
La iniciativa propone que sea la CNDH (Comisión Nacional de Derechos Humanos) el organismo encargado de la fiscalización de las actividades de la Fuerza Armada Permanente en materia de seguridad pública. Pero, además, le conferiría más facultades aún.
Entre ellas, la de recibir y sustanciar quejas y denuncias de presuntas violaciones a derechos humanos; y también investigar, de oficio o a petición de parte afectada, hechos que constituyan violaciones de derechos humanos, siempre y cuando los hayan presuntamente cometidos por las fuerzas armadas durante tareas de seguridad pública.
El documento especifica que la Fuerza Armada Permanente serán responsables y sancionados administrativa y penalmente por el incumplimiento a lo dispuesto en las Leyes de la Materia y juzgados en tribunales del fuero civil.
Para el incumplimiento de normas de carácter administrativo en las que no se involucre la vulneración a derechos humanos de personas civiles, se estará a lo previsto en sus normas internas
El retiro gradual de las fuerzas armadas
Por último, la nueva legislación propuesta ordena al presidente de México a diseñar y proponer al Congreso de la Unión un “Plan de Retiro Gradual y Definitivo” de las tareas de la Fuerza Armada Permanente en materia de seguridad pública.
El plan deberá presentarse ante el Senado, quien contará con un plazo máximo de 30 días naturales para su revisión y emisión de observaciones. Una vez aprobado por la Cámara Alta, se turnará a la Cámara de Diputados, quien contará con un plazo máximo de 30 días naturales para los mismos efectos.
Esta nueva ley propuesta, indican por último los artículos transitorios, quedará abrogada el 26 de marzo de 2024, cuando concluye la vigencia indicada en la Ley de la Guardia Nacional para que el Ejército participe en tareas de seguridad pública.
Por otra parte, el presidente de México contará con un plazo de 180 días, contados a partir de la entrada en vigor del decreto en caso de aprobarse, para presentar ante el Senado el Plan de Retiro Gradual y Definitivo de las labores de la Fuerza Armada Permanente en materia de seguridad pública.