Clonación, selección de raza y otros delitos de manipulación genética en España

El pasado 15 de mayo, Netflix estrenó en su plataforma el documental Human Nature. En este documental de 94 minutos se intenta explicar una de las herramientas más poderosas que tenemos ahora mismo: CRISPR-Cas9. Una proteína que, bien dirigida, puede cortar el ADN y hacer que ciertas enfermedades genéticas desaparezcan. Es decir, podría llegar a manipular nuestros genes. Sin embargo, todavía no está lo suficientemente desarrollada como para llegar hasta ese punto. No obstante, antes de que esta herramienta nos pille en bragas hay que analizar las implicaciones éticas y jurídicas que puede tener el uso de esta proteína para mejorar genéticamente y hacer bebés a la carta.

El abordaje ético ya lo hacen desde el propio documental mientras que a nivel jurídico apenas se habla de ello. Sabemos que la manipulación genética se puede usa con alimentos para que tengan mejor aspecto o mejor sabor. Sin embargo, en el caso de cambiar los genes a personas es mucho más complicado. De hecho, toda la comunidad científica se echó encima de un investigador chino por llevar a término el embarazo de dos gemelas manipuladas genéticamente. Mediante CRIPSR-Cas 9 habían apagado un gen para impedir que se contagiaran del VIH. Pero no todo es tan sencillo como parece, ya que esos pequeños cambios pueden suponer, en realidad, la modificación de otros genes importantes. Y esto se debe a que, por el momento, no controlamos del todo CRISPR-Cas 9.

Por tanto, tras la visualización del documental nos preguntamos: ¿está penada la manipulación genética en España? ¿Qué tipo de cambios sí se pueden hacer?

¿Cuáles son los delitos de manipulación genética?

Los delitos de manipulación genética se recogen dentro del Título V del Libro II del Código Penal (artículos 159-162). Sin embargo, dentro de este título, no todos los artículos recogen manipulación genética como tal. Dentro “estaría la ingeniería genética para producir armas biológicas o exterminadoras de la especie humana o la fecundación de óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación”, explica a Hipertextual Esther Arabaolaza, doctora en Derecho por la Universidad Complutense de Madrid, abogada en el despacho AB Abogados y criminóloga.

 
 

“Fecundar óvulos humanos per se no es manipulación genética”, indica esta doctora en Derecho que dedicó su tesis doctoral a los delitos relativos a la manipulación genética. De hecho, Arabaolaza critica que este tipo de artículos estén metidos en el Título V “sin que tengan nada que ver”. Como otro de los artículos en el que se castiga la fecundación de una mujer sin su consentimiento. Que, aunque sea un delito, “tampoco tiene nada que ver con la manipulación genética”.

Por tanto, los delitos recogidos en este artículo que sí tienen que ver con este título del Código Penal como tal son la manipulación para crear armas biológicas, la clonación humana y la selección de raza (eugenesia). Por este motivo, todo esto sí debería de estaría penado. Sin embargo, como explica Arabaolaza, la** vía administrativa se entrecruza con la penal** y en la mayoría de los casos se puede llegar a realizar algún tipo de manipulación genética por esta vía.

 

La única excepción es en el caso de la clonación: “Hay consenso internacional, nacional y a todos los niveles que es reprobable jurídicamente, éticamente y moralmente. Porque uno cuando nace tiene el derecho a ser único e irrepetible”, indica la doctora en Derecho.

 

Clonación

En España no se permite la clonación de humanos, pero sí la de animales. Como fue el famoso caso de la oveja Dolly, aunque esta no se hiciera aquí. En el cine, como en la película Géminis o la serie Cómo vivir contigo mismo estrenada el pasado año, tienen clones humanos de fondo. Pero ya sabemos que esto no es posible.

 

Pero, ¿qué pasa con películas como La isla (2005)? En este film protagonizado por Ewan McGregor y Scarlett Johansson, estos dos clones huyen del que será su futuro: dar órganos a sus verdaderos yoes. Esto, en principio, tampoco estaría permitido porque es llevar hasta el final la clonación: “Hay un derecho que es el derecho a la integridad genética, el derecho al patrimonio genético. Por lo que la clonación humana significa que tú vas a crear un ser genéticamente idéntico a otro”, explica Arabaolaza. “Aparte que biológicamente, la clonación acabaría con la especie humana. Porque precisamente la supervivencia está en la pluralidad y la propia biología va seleccionando aquellos genes que son mejores para el momento en el que se vive”, añade la abogada.

¿Y la clonación no reproductiva?

Sin embargo, ¿qué pasa si queremos clonar un órgano o tejido para curarnos de una enfermedad? ¿Esto sí sería posible? Aquí es donde hay más debate: “Y la clonación, que llaman no reproductiva o mal llamada terapéutica, lo que haces es a las cuatro o seis semanas de tener ya el óvulo fecundado, extraes las células madre a ese embrión”, indica. “Y esas células madre son idénticas a las del ser de dónde procede el material genético y pueden valer para cualquier órgano. Se utiliza por eso para crear órganos o tejidos”. Pero, en este caso ¿qué ocurre?:

 

“Ocurre que cuando tu extraes esas células madre embrionarias, el embrión desaparece. Es por esto que éticamente y jurídicamente es discutible que sea aceptable. Hay países como el Reino Unido que sí que admiten la clonación terapéutica. España también a través de leyes administrativas, retorciendo el lenguaje y no llamándolo preembrión, sino nucloide. Ya que la reproducción es la unión de un óvulo y un espermatozoide, pero en este caso no lo sería porque no hay fecundación. Por lo que en la vía administrativa se le denominado de otra forma”.

La gran diferencia entre la clonación reproductiva y la terapéutica es el fin. Mientras que en la primera esperas tener un individuo exactamente igual a otro, en la no reproductiva “la finalidad varía”. Porque a estos preembriones se les extrae las células madre “a los pocos días o semanas y obtengo ese material genético” para poder “producir órganos”.

 

Manipulación genética embrionaria

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Crédito: Oregon Health & Science University.

La manipulación genética de los embriones está permitida hasta los 14 días. Es decir, a nivel experimental se pueden manipular los genes, pero ese embarazo no puede llegar a término. Por ejemplo, la fecundación in vitro y la investigación con embriones es legal, pero darían “el salto a la vía penal si fecundas óvulos humanos con fines distintos a la reproducción. Ahí sí entraría dentro del tipo penal. Y además si los manipulas geneticamente una vez pasados los 14 días que se considera que ya es embrión. Ya que antes se considera que es embrión preimplantatorio. Una vez pasados los 14 días, quitado el período de crioconservación, ya no se puede manipular genéticamente”. Por lo que si se hace, “sí que entraría dentro del ámbito penal”.

Por ejemplo, el caso de las dos gemelas chinas que fueron modificadas mediante CRISPR-Cas 9 para apagar el gen para impedir que se contagiaran del VIH, es un caso que en España estaría penado. De hecho, He Jiankui, el investigador chino que realizó esta manipulación genética, fue condenado a tres años de cárcel.

 

Eugenesia

La eugenesia es poder seleccionar distintos tipos de características del embrión que se va a implantar. Sin embargo, está totalmente prohibida, sobre todo para seleccionar la raza. No obstante, hay una excepción: “El tipo penal prevé que está prohibida la manipulación genética, salvo para curar enfermedades, taras, o disminuirlas o eliminarlas”, explica a Hipertextual esta abogada.

“La eugenesia está exclusivamente permitida para casos para la eliminación o supresión de enfermedades o taras. Y en mi tesis mantengo que, también, para la prevención de enfermedades. Porque es verdad que hay veces que somos portadores de genes, que no hemos desarrollado la enfermedad, pero la podemos dar en herencia. En ese caso es mejor no esperar a que se desarrollen la enfermedad, sino que se puede intervenir para prevenir que esa enfermedad aparezca”.

La excepción

A raíz de esto, uno puede pensar: ya que voy a elegir un embrión sin enfermedades genéticas, puedo aprovechar y escoger el que tenga determinadas características que yo quiera, ¿no? La realidad es que, siempre con la enfermedad de fondo, esto se puede hacer. “Las normas internacionales y los convenios europeos e internacionales son unánimes. Lo que no está permitido es manipular para seleccionar raza o para o hacer bebés diseño, para alterar los genotipos sin ningún tipo de fundamento ni finalidad“, afirma. “Pero eso no quita para que como está permitida la selección genética que sea más compatible”, añade. Un ejemplo es el de los bebés medicamento: padres que tienen un hijo con una enfermedad y necesitan células madre para tratarle por lo que tienen un segundo hijo lo más compatible posible con el primero y, una vez nace, “utilizo su material genético para curar al mayor”.

“Esto también está permitido en España. Pero siempre tiene una pendiente resbaladiza, que es que es verdad que puedes utilizar a un niño para curar a otro. Moralmente o éticamente puede ser reprobable, pero está permitido. Y si a la vez si tienes dos o tres que sean compatibles y encima uno de ellos tiene el gen del rubio, ojos azules y demás, uso ese en vez de otro”, indica.

Así pues, si hay una enfermedad de fondo, se puede llegar a elegir un poco las característica del bebé que queremos, pero sobre todo podemos traer bebés sanos al mundo y olvidarnos de ciertas herencias en forma de genes.

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