¿De qué forma puede el SAT puede aplicar el bloqueo de cuentas bancarias y cómo evitarlo?

Por Politico mx

Con total apego a la ley, el Servicio de Atención Tributaria (SAT) tiene la facultad de bloquear las cuentas bancarias de los contribuyentes, ya sea personas o entidades que tienen la obligación de pagar un impuesto. La inmovilización se realiza hasta por el monto de los adeudos fiscales actualizados y sus accesorios: es decir, recargos, multas y gastos de ejecución. Esto se notifica este acto vía buzón tributario o personalmente, siempre y cuando, la autoridad fiscal tenga el registro de tu correo electrónico o te encuentres localizable en tu domicilio fiscal, de lo contrario la notificación se realiza por estrados.

¿Cuándo aplica?

La inmovilización se realiza cuando se tienen adeudos fiscales notificados que no se han pagado, o bien, cuando no se interpuso un medio de defensa. Este último puede ocurrir en dos casos: cuando el medio de defensa impuesto ha concluido a favor del SAT o cuando se realiza un embargo de bienes y el adeudo fiscal no está garantizado o está garantizado de forma insuficiente.

¿Cómo se puede evitar?

Pagando los adeudos fiscales notificados, o en el caso de interponer un medio de defensa, garantízalos de forma suficiente.

Otra opción es solicitar que no se inmovilice tu cuenta bancaria y ofrecer a cambio algún otro tipo de garantía, como puede ser:

  • Depósito en dinero o carta de crédito emitida por una institución bancaria autorizada.
  • Prenda o hipoteca.
  • Fianza otorgada por una institución autorizada.
  • Obligación solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia.
  • Embargo en la vía administrativa.
  • Títulos valor o cartera de créditos del propio contribuyente.

Con información de El Financiero

 

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *