SCJN admitió impugnación de senadores que van contra ampliación de mandato de Zaldívar
Por Infobae
La reforma al Poder Judicial incluyó un apartado para mantener al frente del Poder Judicial al ministro presidente hasta 2024, lo cual fue considerad por la alianza opositora como una violación constitucional
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió este miércoles la impugnación promovida por senadores de oposición en contra de uno de los aspectos de la reforma al Poder Judicial que amplió el mandato del ministro Arturo Zaldívar a la cabeza del Poder Judicial por dos años más, para culminar en 2024.
“Se tiene por presentados a los promoventes con la personalidad que ostentan, y se admite a trámite la acción de inconstitucionalidad que hacen valer”, indicó sobre la acción de inconstitucionalidad 95/2021 el máximo Tribunal del país en sus listas de notificación consultadas por Infobae México.
“Por otra parte, con copia simple del escrito, dese vista al Poder Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión, por conducto de las cámaras de Diputados y Senadores para que rindan sus respectivos informes dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído”, añadió.
Además, a efecto de integrar debidamente este expediente, se requiere al Congreso de la Unión, por conducto de sus respectivas cámaras, para que al rendir su informe envíen copia certificada de los antecedentes legislativos del Decreto impugnado
La Corte también requirió al Poder Judicial “para que envíe el original o copia certificada del Diario Oficial de la Federación en el que conste la publicación del referido Decreto” y a la Fiscalía General de la República (FGR) para que “hasta antes del cierre de instrucción, manifieste lo que a su representación corresponda”.
La semana pasada, los senadores del bloque opositor presentaron una acción de inconstitucionalidad en contra del Artículo Décimo Tercero Transitorio del Decreto por el que se emitieron las leyes reglamentarias y reformas a normas secundarias que materializan la reciente Reforma constitucional al Poder Judicial de la Federación.
El artículo impugnado, recordaron, ordena prorrogar por dos años la duración en el ejercicio del cargo del actual Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los actuales Consejeros que integran el Consejo de la Judicatura Federal, en un movimiento avalado por Morena, el partido en el poder, y que causó polémica por la supuesta violación tanto a la Constitución como a la separación de Poderes.
Los legisladores del PAN (Partido Acción Nacional), PRI (Partido Revolucionario Institucional), PRD (Partido de la Revolución Democrática) y Movimiento Ciudadano (MC) detallaron cuatro argumentos para interponer la acción de inconstitucionalidad ante el máximo Tribunal del país.
El primero indica que la prórroga del ejercicio del cargo del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los Consejeros del Consejo de la Judicatura Federal, atenta directamente contra las reglas de la duración de estos cargos establecidas en los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En segundo lugar, prorrogar la duración en el ejercicio del cargo de los servidores públicos mencionados, atenta directamente en contra del principio de división de poderes sobre el que se encuentra construido nuestro sistema constitucional.
Además, la reforma en ese apartado específico permite exceder la duración establecida por la Constitución respecto al ejercicio de estos cargos, lo cual impacta a la independencia y autonomía judicial, eje central de cualquier Estado de derecho democrático.
Por último, señalaron, el Artículo Décimo Tercero Transitorio impugnado es resultado de un proceso legislativo que vulneró el derecho a la participación de las minorías parlamentarias en condiciones de libertad e igualdad, de deliberación informada y de discusión pública en el ejercicio de la función legislativa.
Por esta razón, la minoría parlamentaria del Senado de la República promovente, solicitó que la acción de inconstitucionalidad presentada sea resuelta de manera preferente, o bien, en la misma sesión, de la que, en su caso, resuelva la consulta que derive de la Solicitud de ejercicio de la facultad prevista en el artículo 11, fracción XVII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación 1/2021.
Con respecto a este apartado, la Corte resolvió este miércoles que, “si bien no se decreta una acumulación en términos de lo previsto en la Ley Reglamentaria de la materia, sí se radicó el asunto a la ponencia del mismo Ministro”, con lo cual se satisface el pedido de los senadores opositores.
“Por otro lado, respecto del estudio preferente al que alude, no es posible acordar de conformidad, ya que se trata de asuntos diversos que se tramitan por cuerda separada, siendo que no existe precepto legal alguno que autorice el estudio preferente de uno con respecto al otro, o, inclusive, su estudio conjunto en una misma sesión”, añadieron desde la Suprema Corte.
“En cambio, a través de la acción de inconstitucionalidad se plantea un auténtico procedimiento seguido en forma de juicio, en el que se aduce una contradicción entre la norma impugnada y la Constitución General, se reciben los informes de las autoridades legislativas, así como los alegatos respectivos para el efecto de cerrar instrucción, y cuyos efectos en su caso, podrían ser desestimar, reconocer la validez o declarar la invalidez de la norma impugnada”, remarcaron.
Por otra parte, el ministro presidente Zaldívar inició el proceso para determinar si la ampliación de su mandato hasta 2024 es constitucional o no, haciendo valer su calidad de “guardián de la autonomía e independencia”, con el fin de que fije una postura a la brevedad a través de una ante el Pleno de la Corte que las leyes le permiten solicitar de forma urgente.
Zaldívar formuló cinco cuestionamientos a la Corte para que se resuelvan en la sesión que acordaran los ministros llevar a cabo, seguramente en los próximos meses. El primer cuestionamiento fue: “Ante la posible inconstitucionalidad del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas, ¿Qué determinación debe adoptar el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación?”
En segundo lugar: “¿Puede el Pleno de la Suprema Corte pronunciarse sobre la constitucionalidad de normas generales que pudieran afectar la autonomía e independencia del Poder Judicial de la Federación o de algunos de sus órganos, fuera de un medio de control constitucional promovido por parte legitimada?”
La tercera pregunta planteada por Zaldívar fue: “En su caso ¿Qué mayoría se requiere para invalidad o inaplicar una norma general?¿Basta con la mayoría simple o se requiere una mayoría calificada de ocho votos?”
La cuarta: “¿El contenido del artículo Décimo Tercero transitorio del Decreto de reformas es acorde con los artículos 97 y 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos?”
Por último, Zaldívar propuso al Pleno de la Corte: “De considerarse que es inconstitucional ¿Cuál sería el efecto de esta resolución en relación con la norma general en análisis, así como respecto a la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal?”
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