AMLO tiene COVID-19: ¿qué pasaría si no pudiera ejercer sus funciones?

Por Pilar Cayetano /Político mx

El presidente Andrés Manuel López Obrador resultó positivo a la prueba de coronavirus o COVID-19. Aunque presenta leves síntomas y es atendido por un equipo multidisciplinario de especialistas en inmunología e infectología, el mandatario presenta hipertensión y tiene 67 años de edad, por lo que pertenece a la población vulnerable ante la nueva enfermedad, pero según ha explicado la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, su recuperación será rápida. Sin embargo, algunos se han preguntado sobre qué pasaría si el presidente no pudiera ejercer a cabalidad sus funciones, ¿quién tomaría las riendas? Esto dice la Constitución.

Actual escenario

El presidente anunció que las conferencias mañaneras estarán a cargo de la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, mientras se recupera y está en aislamiento en su departamento en Palacio Nacional, aunque continuará realizando a través de videoconferencias o llamadas telefónicas algunas tareas.

En la primera conferencia presentada por la secretaría de Gobernación informó que AMLO se encuentra bien, dirigiendo a distancia la Cuarta Transformación, por lo que “se encuentra en pleno ejercicio de funciones”.

Los posibles escenarios

La Constitución de México establece los escenarios posibles en los que presidente en el cargo puede dejar momentáneamente sus funciones, en su artículo 85 señala que en que caso que solicite licencia será hasta por un periodo de 60 días naturales, una vez autorizada por el Congreso, será el secretario de Gobernación quien asumirá provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo.

Sin embargo, si la falta de temporal se convierte en absoluta, se procederá al artículo 84 de la Constitución, donde establece que el Congreso tendría que nombrar a una persona en su sustitución en un plazo no mayor a 60 días, mientras que en este caso, sería la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, asumiría sus funciones temporalmente.

“En caso de falta absoluta del Presidente de la República, en tanto el Congreso nombra al presidente interino o substituto, lo que deberá ocurrir en un término no mayor a sesenta días, el secretario de Gobernación asumirá provisionalmente la titularidad del Poder

Ejecutivo”, se lee en dicho artículo.

Es de precisar que quien ocupe provisionalmente la Presidencia no podrá remover o designar a los secretarios de Estado sin autorización previa del Senado, además que entregará al Congreso de la Unión un informe de labores en un plazo no mayor a diez días, contados a partir del momento en que termine su encargo.

Proceso

Si el Congreso de la Unión se encuentra en sesiones, designará al presidente sustituto, pero en el caso de no ocurrir ello, la Comisión Permanente deberá convocar inmediatamente a sesiones extraordinarias para que se constituya en Colegio Electoral y se nombre al sustituto.

El mismo Congreso expedirá, dentro de los diez días siguientes a dicho nombramiento, la convocatoria para la elección del presidente que deba concluir el período respectivo. Una vez electo podrá iniciar el cargo y rendirá protesta ante el Congreso siete días después.

Finalmente, especifica que si la falta absoluta se da en los cuatro últimos años del período respectivo, el Congreso de la Unión designará al presidente sustituto que deberá concluir el período, siguiendo, en lo conducente, el mismo procedimiento que en el caso del presidente interino.

 

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