¿Sanación o salvajismo? El emblemático caso de los cañaris encarcelados varios años en Ecuador por administrar la justicia indígena

Por RT Internacional

Aunque la Constitución ecuatoriana reconoce los derechos de los pueblos y nacionalidades indígenas para ejercer su justicia, en la práctica, aún hay existe una pugna desde la justicia ordinaria.

Hace unas semanas, gracias a una amnistía otorgada por la Asamblea Nacional de Ecuador, José Sarmiento, expresidente del Consorcio de Justicia Indígena de San Pedro, en la provincia del Cañar, salió del Centro de Rehabilitación Social (CRS) Turi, ubicado en la ciudad de Cuenca, al sur del país.

Sarmiento, de 63 años, había sido condenado por los delitos de secuestro y daño al bien ajeno, al administrar la justicia indígena en sus territorios, luego de que prosperaran tres de 25 denuncias en su contra. Permaneció tres años y ocho meses en ese recinto carcelario.

Fue un atropello a nuestra justicia indígena de parte de la justicia ordinaria, estoy seguro”, comentó a su salida del CRS, al hacer referencia a que fue condenado al ser “criminalizado” por ejercer la administración de la justicia en sus territorios.

Junto a Sarmiento, salió de la prisión María Sotamba, de 61 años, también miembro de la comunidad de San Pedro del Cañar, quien fue procesada en el 2018 bajo el delito de secuestro. Permaneció en la prisión un año, ocho meses y cinco días.

Un día antes, amparados en esta misma amnistía del Parlamento —aprobada el 30 de julio de 2020—, recuperaron su libertad los comuneros Ángel Belisario Calle Calle, de 54 años, y Luis Eduardo Calle Espinoza, de 72, que se encontraban en el CRS Cañar.

Una pugna entre justicias

El caso de estas personas se enmarca en la pugna que existe en Ecuador entre la justicia ordinaria, que es administrada por la Función Judicial del Estado, y la justicia indígena, que se remonta a tiempos ancestrales.

“La justicia indígena nace amparada en el derecho mayor, que es el derecho previo que tenían los pueblos indígenas antes de su contacto con el mundo occidental, y antes de que el mundo occidental impusiera y formalizara la ley”, explica Lina María Espinosa, defensora de derechos humanos y coordinadora legal de Amazon Frontlines.

La entrevistada señala que esa “ley de origen”, como la han determinado los pueblos y nacionalidades indígenas, tiene como fundamento “la armonización del territorio” que habitan.

“Lo que los indígenas dicen es que hay situaciones normalmente ocasionadas por terceros que desarmonizan el territorio, que generan cambios en el cotidiano y que cuando eso ocurre hay que tomar medidas para devolver la armonía y el equilibrio”, enfatiza.

En esa justicia indígena, detalla, el principio, contrario a la justicia ordinaria, no es el castigosino “la sanación”, porque los pueblos y nacionalidades indígenas consideran que aquello que está “desarmonizado o en desequilibrio” está “enfermo”.

¿Cómo se aplica la justicia indígena?

La mirada de las personas externas a los pueblos y comunidades indígenas es que esta justicia tiene prácticas de “salvajismo”, porque, entre otras cosas, se pueden establecer medidas de reparación como azotes con ortiga, planta que libera una sustancia alcalina que produce escozor e inflamación en la piel, explica Espinosa.

Sin embargo, Luisa Villacís, asesora legal de la Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos (INREDH), quien llevó el caso de los dirigentes y comuneros indígenas del Cañar, señala que, al igual que la ordinaria, la justicia indígena cumple un debido proceso, que se da en varias etapas:

  • Willachina o willana, que es la demanda. Las autoridades indígenas reciben la denuncia y actúan como mediadores, acuden a ambas partes en conflicto en busca de una posible solución. Solo cuando no hay acuerdo se convoca a una asamblea.
  • Tapuykuna o tapuna, que es la averiguación o investigación del conflicto. Se conforma una comisión que hace la observación o constatación de hechos, para identificar responsables, hablar con testigos, buscar pruebas.
  • Chimbapurana o ñawinchina, es la etapa de confrontación entre acusado y acusador ante una asamblea. Son interrogados y se debate sobre la decisión.
  • Killpirichina, la etapa de resolución. Se identifican cuáles son las sanciones que se imponen. Estas resoluciones suelen ser elevadas a actas y tienen fuerza de ley para quienes suscriben. 
  • Paktachina, la ejecución de la resolución.
Lina María Espinosa, coordinadora legal de Amazon Frontlines

Lina María Espinosa, coordinadora legal de Amazon Frontlines
 
La ortiga te recuerda que ese acto es inadecuado, que desarmonizó la vida comunitaria; y el látigo se da, no por causar daño y dolor, sino en función del daño causado y no te pega cualquiera, sino aquel que tiene moral, es un golpe moral
 

Villacís detalla que las sanciones incluyen medidas económicas (indemnizaciones y multas) y rituales (consejos de mayores, ortigada, latigazos, baño con agua fría), aunque también se imponen trabajos comunitarios, disculpas públicas y, la medida más dura, la expulsión de la comunidad. No existe la privación de la libertad, como en la justicia ordinaria.

Sobre los latigazos y la ortigada, que es el tema más polémico, Espinosa aclara que forma parte del proceso de “sanación”. Esta medida es aplicada por quienes son valorados por su ética en la comunidad, así como por mujeres. “La ortiga te recuerda que ese acto es inadecuado, que desarmonizó la vida comunitaria; y el látigo se da, no por causar daño y dolor, sino en función del daño causado y no te pega cualquiera, sino aquel que tiene moral, es un golpe moral”, enfatiza.

Reconocimiento constitucional

El Estado ecuatoriano reconoció formalmente en la Constitución de 1998 “los derechos colectivos de los pueblos y nacionalidades indígenas que, entre estas potestades, tienen la facultad de resolver los conflictos internos de acuerdo a su propio derecho”, comenta Villacís; cuestión que quedó establecida en el artículo 191 de esa norma.

Este reconocimiento —dice la representante de la INREDH— se amplió en la Constitución de 2008, en la que, desde su preámbulo, recuerdan las “raíces milenarias” de distintos pueblos, apelan a la “sabiduría de todas las culturas” y hablan del respeto a las colectividades. Ya en el artículo 1 de ese documento, se reconoce a Ecuador como un Estado “intercultural” y “plurinacional”.

El artículo 171 está referido exclusivamente a la justicia indígena; al respecto, dice: “Las autoridades de las comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas ejercerán funciones jurisdiccionales, con base en sus tradiciones ancestrales y su derecho propio, dentro de su ámbito territorial, con garantía de participación y decisión de las mujeres. Las autoridades aplicarán normas y procedimientos propios para la solución de sus conflictos internos, y que no sean contrarios a la Constitución y a los derechos humanos reconocidos en instrumentos internacionales”.

Ese mismo artículo reza que el Estado garantizará que las decisiones de la jurisdicción indígena “sean respetadas por las instituciones y autoridades públicas” y que “dichas decisiones estarán sujetas al control de constitucionalidad”. Asimismo, dice que “la ley establecerá los mecanismos de coordinación y cooperación entre la jurisdicción indígena y la jurisdicción ordinaria”.

El numeral 10 del artículo 57 de esa Constitución, además, establece que los pueblos y nacionalidades indígenas pueden “crear, desarrollar, aplicar y practicar su derecho propio o consuetudinario, que no podrá vulnerar derechos constitucionales, en particular de las mujeres, niñas, niños y adolescentes”.

“La mirada integral a estos artículos, nos especifica que no hay mayores límites al ejercicio de la justicia indígena que aquellos que se determinan en la misma Constitución, es decir, que no puede violentar los derechos humanos y tampoco los derechos constitucionales”, analiza Villacís.

Espinosa añade que “debería entenderse que cualquier delito cometido dentro de un territorio de jurisdicción indígena debería poder ser conocido por esa jurisdicción, salvo que la comunidad no quiera hacer justicia propia”.

A esta normativa nacional, además, se suma la internacional, como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo de San Salvador de 1988 y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.

Consorcio en San Pedro del Cañar

Al igual que el resto de los pueblos indígenas de Ecuador, los cañari, del Alto Cañar, provincia homónima, ejercen su propia justicia desde tiempos ancestrales.

Luisa Villacís, asesora legal de INREDH

Luisa Villacís, asesora legal de INREDH
 
A partir del 2015 se abrió todo este proceso ya de persecución y criminalización de los líderes indígenas
 

Algunos ejemplos emblemáticos recientes de su actuación son la sanción a José Angamarca Velásquez, en 1973, quien recibió un correazo por cada comunero en una plaza y luego las mujeres lo bañaron y azotaron con ortigas y flores, castigado por desatender a su familia, no aportar para la comida ni la educación de sus hijos y maltratar a su mujer.

En la década de 1990, siete jóvenes fueron también sometidos a esta justicia, bañados y azotados por sus abuelas y madres, tras ser acusados de robo de ganado.

Posteriormente, se conoció un caso de violación de tres niñas por parte de un profesor. Los padres de las menores pidieron a la justicia indígena que investigara y descubrieron que se trataba de un mestizo, por lo que decidieron entregarlo a la justicia ordinaria, acompañar el proceso y aportar a su condena.

En 2014, a raíz del surgimiento de otros problemas en la zona del Alto Cañar, como la aparición de ‘Las Sombras Negras’ —una pandilla liderada por jóvenes migrantes retornados de EE.UU. que cometía robos, microtráfico de drogas, entre otros delitos—, las comunidades de la zona conformaron el Consorcio de Justicia Indígena de San Pedro. Así lo explicó Sarmiento, el pasado 30 de julio, en videoconferencia con la Asamblea Nacional cuando se discutía el tema de su amnistía.

“Hasta ahí íbamos muy bien, coordinando, cooperando, como dice el artículo 171 de la Constitución de la República”, afirmó el entonces encarcelado, añadiendo que la gente iba voluntariamente a arreglar sus problemas ante la justicia que ellos administraban.

Sin embargo, señala Villacís, “a partir del 2015 se abrió todo este proceso ya de persecución y criminalización de los líderes indígenas”.

Explica que, a partir de entonces, las personas que habían sido juzgadas por estas autoridades indígenas, comenzaron a poner denuncias ente la justicia ordinaria, acusándoles de secuestro (al señalar que eran llevados en contra de su voluntad a las asambleas para su juicio) y daño al bien ajeno. Las acusaciones recaían también sobre los denunciantes de los delitos. Algunos de los denunciados, dice un documento de INREDH, fueron extorsionados, a cambio de levantar los casos de la Fiscalía.

Estas denuncias se presentaron a pesar de que existe un mecanismo legal cuando una persona juzgada por la justicia indígena está inconforme con la sentencia. El artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece: “La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido”.

El caso de los abogados

El 2 de septiembre de 2015, ante las denuncias presentadas en la justicia ordinaria, fueron a rendir sus versiones a la Fiscalía del cantón Cañar algunas autoridades de la comunidad de San Pedro, entre ellas Sarmiento y el entonces secretario de justicia indígena del consorcio, Sergio Paucar. Al lugar llegaron alrededor de 800 personas para respaldar a sus dirigentes, que no fueron convocados por ellos.

“Salimos y yo, personalmente, agradecí a toda la gente que estaba ahí”, contó Sarmiento en su declaración ante el Parlamento. De ahí, al igual que Paucar, partió a su casa, puesto que se iban a preparar para viajar a Quito, donde se reunirían con las autoridades de entonces para invitarles a celebrar un aniversario del Consorcio de la Justicia Indígena. 

Sin embargo, tras la salida de los dirigentes, el numeroso grupo se dividió en dos y se dirigieron a los consultorios jurídicos de los abogados Alfonso Andrade y Nilo Sigüenza, que patrocinaban a los acusadores, para pedirles que desistieran de estos procesos.

La comisión que fue al consultorio de Sigüenza no tuvo ningún problema; el abogado dialogó con los indígenas y se comprometió a no seguir con el caso. Pero no ocurrió lo mismo en la oficina de Andrade. Este jurista, al ver la multitud, cerró las puertas con seguro. Sin embargo, los asistentes la forzaron y dieron algunos tirones al letrado, que terminó con su traje roto.

Estas denuncias se presentaron a pesar de que existe un mecanismo legal cuando una persona juzgada por la justicia indígena está inconforme con la sentencia. El artículo 65 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional establece: “La persona que estuviere inconforme con la decisión de la autoridad indígena en ejercicio de funciones jurisdiccionales, por violar los derechos constitucionalmente garantizados o discriminar a la mujer por el hecho de ser mujer, podrá acudir a la Corte Constitucional y presentar la impugnación de esta decisión, en el término de veinte días de que la haya conocido”.

El caso de los abogados

El 2 de septiembre de 2015, ante las denuncias presentadas en la justicia ordinaria, fueron a rendir sus versiones a la Fiscalía del cantón Cañar algunas autoridades de la comunidad de San Pedro, entre ellas Sarmiento y el entonces secretario de justicia indígena del consorcio, Sergio Paucar. Al lugar llegaron alrededor de 800 personas para respaldar a sus dirigentes, que no fueron convocados por ellos.

“Salimos y yo, personalmente, agradecí a toda la gente que estaba ahí”, contó Sarmiento en su declaración ante el Parlamento. De ahí, al igual que Paucar, partió a su casa, puesto que se iban a preparar para viajar a Quito, donde se reunirían con las autoridades de entonces para invitarles a celebrar un aniversario del Consorcio de la Justicia Indígena. 

Sin embargo, tras la salida de los dirigentes, el numeroso grupo se dividió en dos y se dirigieron a los consultorios jurídicos de los abogados Alfonso Andrade y Nilo Sigüenza, que patrocinaban a los acusadores, para pedirles que desistieran de estos procesos.

La comisión que fue al consultorio de Sigüenza no tuvo ningún problema; el abogado dialogó con los indígenas y se comprometió a no seguir con el caso. Pero no ocurrió lo mismo en la oficina de Andrade. Este jurista, al ver la multitud, cerró las puertas con seguro. Sin embargo, los asistentes la forzaron y dieron algunos tirones al letrado, que terminó con su traje roto.

Hubo un llamado a la Policía y el incidente culminó en un enfrentamiento entre los indígenas y los uniformados.

Tras este hecho y, aunque en principio parecía haber un acuerdo de arreglo con Andrade, se presentó una denuncia de secuestro contra comuneros y autoridades indígenas, incluyendo a Sarmiento y Paucar, que no estuvieron presentes en el episodio con los abogados; acusación por la cual la justicia ordinaria los condenó. También se concretaron sentencias por las denuncias presentadas anteriormente y a posteriori por los inconformes con los resultados de la justicia indígena, como el caso de Sotamba, Calle Calle y Calle Espinoza.

“Luego de todo esto, muchas personas huyeron del país […] otros fueron privados de libertad. Este proceso de persecución y criminalización a través de la justicia ordinaria no solo irrumpió en la dinámica del ejercicio de la justicia indígena, sino que rompió la armonía de la comunidades”, señala Villacís.

Tras conocer estos hechos, la INREDH llevó el caso y el 8 de mayo de 2018 presentó la solicitud de Amnistía a favor de 23 autoridades y comuneros cañaris, que fue aprobada en el pleno de la Asamblea Nacional a finales de julio. Con ello, se logró la liberación de las personas que permanecían detenidas, además del levantamiento de las órdenes de captura que había contra otras.

Edgar Romero G.

 

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